¿En que consiste el contrato de formación y aprendizaje?

El contrato de formación y aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a favorecer el acceso al primer empleo de los jóvenes. Uno de sus objetivos es dotar de una cualificación profesional a los trabajadores en un régimen que alterna la formación con la actividad laboral retribuida en una empresa. La actividad formativa se enmarca en el sistema de formación profesional para el empleo (certificados de profesionalidad) o en el sistema educativo (título de formación profesional).

El salario de un contrato de formación y aprendizaje no debe de ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI)

¿Qué requisitos deben tener los trabajadores para un contrato de formación y aprendizaje?

Los trabajadores que aspiren a un contrato de formación y aprendizaje no pueden tener una cualificación para un contrato en prácticas. Deben tener una edad comprendida entre los 16 y los 25 años (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento pueden ser menores de 30 años). Para personas con discapacidad no hay límite de edad; tampoco para colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de escuelas-taller, casas de oficio talleres de empleo y programas de empleo-formación.

Duración de un contrato de formación y aprendizaje

La duración mínima de un contrato de formación y aprendizaje debe de ser de un año. En el caso de que lo recoja un convenio colectivo la duración mínima puede ser de seis meses. Un contrato de formación y aprendizaje no puede superar los tres años.

Como en cualquier otro tipo de contrato las incapacidades temporales, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo en la duración del contrato.

Incentivos para las empresas

Las empresas que contraten a trabajadores en formación y aprendizaje obtendrán una reducción en las cuotas empresariales del 100 por cien en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75 por ciento en las de más de 250 trabajadores.

También las empresas recibirán incentivos para la financiación de la formación, consistentes en bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los porcentajes de la jornada laboral. Para todo tipo de trabajadores será del 25 por ciento el primer año y del 15 por ciento en los dos años sucesivos. Para beneficiarios de Garantía Juvenil, será del 50 por ciento el primer año y del 25 por ciento los dos años sucesivos.

Existe además una bonificación adicional para financiar los costes de tutorialización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. En empresas de menos de cinco trabajadores la cuantía máxima será de dos euros por alumno y hora de tutoría.

Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa se beneficiará de una reducción de las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros al año para hombres y de 1.800 euros al año para las mujeres, durante tres años.

Beneficios para el trabajador

El trabajador que sea contratado en formación y aprendizaje obtendrá una reducción del 100 por cien de las cuotas del trabajador. Además tiene una total protección social y derecho a las prestaciones por desempleo, como cualquier otra modalidad de contrato. Pero la ventaja principal del contrato de formación es que el trabajador obtendrá un certificado de profesionalidad o un título de Formación Profesional.

¿Qué porcentaje se dedica a la formación?

Durante el primer año de un contrato de formación y aprendizaje la actividad laboral supondrá el 75 por ciento y la formativa el 25 por ciento restante. A partir del segundo año el 85 por ciento del tiempo se dedicará a la actividad laboral y el 15 por ciento restante a la formativa.

Objetivos formativos

La actividad laboral desempeñada por el trabajador debe de estar relacionada con la actividad formativa, porque el objetivo es la cualificación profesional para títulos de formación profesional de grado medio y superior. También para obtener un certificado de profesionalidad de niveles 1, 2 y 3 de cualificación.

También se podrá incluir formación complementaria que esté incluída en el catálogo de Especialidades Formativas.

La parte formativa se podrá impartir en modalidad presencial o teleformación en los centros acreditados o inscritos.

En este apartado de SEPE.es puedes encontrar toda la información y enlaces con la normativa que regula la contratación para la formación y aprendizaje, los modelos de contrato y una guía completa de contratos.

 

Fuente: SEPE

1 comentario en «¿En que consiste el contrato de formación y aprendizaje?»

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