Consulta la documentación necesaria para solicitar cada tipo de prestación.

Documentos necesarios para solicitar los distintos tipos de prestación

Comunes a todo tipo de prestación

Impreso de Solicitud

Para su identificación (no necesita aportar copias)

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes en España:
    • Comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero(TIE)o Número de Identidad de Extranjero(NIE),con el pasaporte.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjero(TIE)y el pasaporte.

Para el trámite de su solicitud:

  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

Además,dependiendo del tipo de prestación deberá presentar:

Prestación de nivel contributivo

  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • Certificado del grado de discapacidad o resolución de la condición de pensionista por incapacidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
  • Certificado de empresa de los 180 últimos días trabajados si la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Certific@2archivo.

 

Documentos acreditativos de la situación legal de desempleo

Si pierde un trabajo a tiempo completo y mantiene otro a tiempo parcial:

  • Certificado de empresa del trabajo que mantiene.
  • Si pierde un trabajo a tiempo parcial y mantiene otro a tiempo parcial:
    • Si posteriormente pierde el trabajo a tiempo parcial que mantenía:
  • Certificado de empresa de los últimos 180 días anteriores a la pérdida del primer trabajo a tiempo parcial, en el caso de que no se encuentren en las bases de datos del Servicio Público de Empleo.

En caso de haber impugnado el despido:

  • Acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial, o providencia de opción por la indemnización, o auto en caso de no readmisión o readmisión irregular por el que se declare extinguida la relación laboral.

En caso de haber cesado en la actividad de torero:

  • Contrato de trabajo de la última actuación.
  • El interesado podrá presentar cualquier otra documentación que considere importante para la tramitación de su solicitud.
  • En caso de cesar en una empresa habiendo solicitado excedencia voluntaria en otra anterior:
    • Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya ha transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no está previsto un período mínimo de duración de la excedencia concedida, deberá aportar escrito de la empresa en el que conste que no puede reingresar a la misma.
    • Escrito de no reingreso a la empresa.

En caso de ser representante de comercio:

Si no tiene el certificado de empresa de los 180 últimos días trabajados y la empresa no lo ha enviado al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Certific@2archivo,

  • Certificado de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.

En caso de socios cooperativistas:

  • En el supuesto de cese por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor:
  • Certificación de la autoridad laboral donde quede constancia de las causas de cese. En caso de extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género:
  • Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género: Orden de protección dictada por el juez, o informe del Ministerio Fiscal. En caso de haber trabajado en un país extranjero:
  • Si regresa de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo (Suiza o Australia):
    • Formulario U1, E-301 o documento equivalente (en el caso de los emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país).
    • Si regresa de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo:
    • Certificación emitida por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste, en todo caso, la condición de emigrante retornado, la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país extranjero.

Si en los últimos 6 años hubiera realizado trabajos a tiempo parcial anteriores al del último cese y no ha cobrado ninguna prestación por ellos:

  • Contratos de los últimos 6 años de los trabajos a tiempo parcial.

 

Capitalización o pago único de la prestación

  • Si es trabajador extranjero no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo debe aportar autorización para trabajar como autónomo:

Permiso de trabajo “D” o “E”. Si no dispone de el deberá acreditar que se encuentra en tramitación.

  • En el caso de incorporación a cooperativas o sociedades laborales o mercantiles ya constituidas:
    • Certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, en la que se indique que ha solicitado su ingreso en la misma, la condición de socio estable (no temporal), si se fija, o no, período de prueba y su duración y el importe de la aportación a la cooperativa o el valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales.
  • En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles:
    • Documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, donde consten los datos necesarios sobre condiciones de trabajo, aportaciones, etc.
      • Identidad de los socios.
      • Manifestación de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
      • Las condiciones de trabajo estable y si se fija, o no, período de prueba y su duración.
      • Aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio de la sociedad laboral o mercantil anónima o de responsabilidad limitada respectivamente, excepto si se solicita exclusivamente el pago único para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.
    • Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste:
      • El capital social.
      • Distribución en aportaciones, acciones o participaciones.
      • Posibilidad de desembolso en metálico o en especie.
      • Posibles formas y plazos para efectuar el desembolso.
    • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
    • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
    • En el caso del inicio de actividad autónoma:
      • Memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar.
      • Cualquier documentación que acredite la viabilidad del proyecto.
      • Si es un trabajador con discapacidad, certificación del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

 

Subsidio por desempleo

  • En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas.

Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo

Con responsabilidades familiares.

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio. Sin responsabilidades familiares.

Únicamente los documentos comunes a todo tipo de prestación (ver primer apartado)

Trabajadores emigrantes retornados

  • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

  • Certificado de empresa de la última empresa en la haya trabajado, si ésta no lo ha remitido al Servicio Público de Empleo Estatal a través de Certific@2archivo.
  • En caso de tener cargas familiares, además:
  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

Liberados de prisión

  • Certificación del director del Centro Penitenciario, en la que conste la excarcelación tras prisión preventiva, cumplimiento de condena o libertad condicional, así como la fecha de ingreso en prisión y de excarcelación.
  • Certificación de la Administración Penitenciaria, donde conste si el liberado de prisión fue condenado por los delitos siguientes:
    • Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo.
    • Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
    • Delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años.
    • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores, cuando la víctima sea menor de 13 años.

Si fue condenado por los delitos de las letras a) o b), declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.

Si fue condenado por los delitos de las letras c) o d), certificación de la Administración Penitenciaria de que ha satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, y que ha formulado una petición expresa de perdón a la víctima o víctimas de su delito.

 

Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapacitados parciales, como consecuencia de expedientes de revisión de mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • En el caso de hijos discapacitados mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.

 

Renta activa de inserción

  • Libro de Familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • Certificado, en el caso de hijos mayores de 26 años, del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas
  • Documentación acreditativa de la condición del solicitante de ser persona con discapacidad, emigrante retornado o víctima de violencia de género o doméstica:
    • Certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del INSS, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
    • Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza o formulario de enlace donde se recojan los periodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo.
    • Certificación o informe de los Servicios Sociales de la Administración Pública Autonómica o Local, del Centro de acogida, o resolución judicial u orden de protección dictada por el juez o informe del Ministerio Fiscal.

 

Subsidios para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
  • Sentencia y/o Convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado de empresa que acredite la situación legal de desempleo con las últimas jornadas trabajadas si la empresa no lo ha enviado a través de Certific@2archivo.
  • Certificado de la Delegación o Subdelegación del Gobierno para acreditar la realización de jornadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
  • Certificado de empresa que acredite, en su caso, las jornadas trabajadas en obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario (AEPSA), si la empresa no lo ha enviado a través de Certific@2archivo.
  • Salvo que la empresa lo haya enviado a través deCertific@2archivo, deberá aportar certificado de empresa que acredite que ha finalizado o ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas, si tiene dicha condición.
  • En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, deben presentarse los justificantes de rentas

 

Renta agraria para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros (Formulario U006 o E-302), legalizado y traducido.
  • Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento.
  • Sentencia y/o Convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
  • Certificado/s de empadronamiento en alguna localidad de Andalucía o Extremadura, cuando el último período de inscripción en el correspondiente Padrón Municipal de habitantes es inferior a 10 años y el trabajador no ha percibido la renta agraria con anterioridad.
  • Salvo que la empresa lo haya enviado a través de Certific@2archivo, se deberá aportar el certificado de empresa que acredite la situación de desempleo y las últimas jornadas trabajadas.
  • Certificado emitido por las Subdelegaciones o Delegaciones de Gobierno para la acreditación de jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
  • Salvo que la empresa lo haya enviado a través de Certific@2archivo, se deberá aportar el certificado de empresa que acredite que ha finalizado o se ha interrumpido la actividad de fijo discontinuo agrario, así como el número de jornadas.
  • En caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal lo requiera, deben presentarse los justificantes de rentas.

 

Contenido extraído de la web del SEPE