El emprendedor de Responsabilidad Limitada

 

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) creó una nueva figura jurídica denominada ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)’ gracias a la cual las personas físicas pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.

¿Quién puede ser emprendedor de responsabilidad limitada?

Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura los trabajadores autónomos (personas físicas), da igual que se den de alta ahora o lo hayan hecho tiempo atrás, cualquiera que sea su actividad profesional.

Características de esta figura jurídica

Resumen

  • El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
    • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
    • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
    • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
    • El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

Número de socios

1

Capital

No se requiere un capital social mínimo.

Fiscalidad

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.

Responsabilidad

Ilimitada con excepciones:

El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
    • En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
    • En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
    • No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
    • Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.

 

Ventajas Inconvenientes
  • El emprendedor podrá limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
    • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
    • No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, pero sí es necesario inscribir en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad la condición de Empresario de Responsabilidad Limitada indicando los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
    • Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

 

  • Es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
    • El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, excepto su vivienda habitual bajo determinadas condiciones (más abajo las vemos).
    • Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
    o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
    o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
    o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
    • Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta.
    • Obligación de elaborar y depositar anualmente en el Registro Mercantil las cuentas anuales de la actividad.

 

 

Trámites para la Puesta en Marcha

Proceso de constitución

  • Notario: Acta notarial
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa

Trámites generales

  • Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
  • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención y legalización del libro de Visitas
  • Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
  • Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico

Trámites según la actividad

  • Ayuntamientos: Licencia de actividad
  • Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
  • Agencia Española de Protección de Datos: Registro de ficheros de carácter personal

Trámites en caso de contratar trabajadores

  • Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores(en el supuesto de que no estén afiliados)
  • Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
  • Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo
  • Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral

Trámites complementarios

  • Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos

 

Normativa

 

 

Fuente: ipyme.org