La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) creó una nueva figura jurídica denominada ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)’ gracias a la cual las personas físicas pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual.
¿Quién puede ser emprendedor de responsabilidad limitada?
Podrán acogerse de forma voluntaria a ésta figura los trabajadores autónomos (personas físicas), da igual que se den de alta ahora o lo hayan hecho tiempo atrás, cualquiera que sea su actividad profesional.
Características de esta figura jurídica
Resumen
- El emprendedor responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa, excluyéndose de las mismas la vivienda habitual (exceptuando las deudas de derecho público).
• Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
• La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario).
• La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
• El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Número de socios
1
Capital
No se requiere un capital social mínimo.
Fiscalidad
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF): rendimiento por actividades económicas.
Responsabilidad
Ilimitada con excepciones:
El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
• En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
• En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no quede obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
• No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
• Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Ventajas | Inconvenientes |
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Trámites para la Puesta en Marcha
Proceso de constitución
- Notario: Acta notarial
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa
Trámites generales
- Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA)
- Inspección Provincial de Trabajo: Obtención y legalización del libro de Visitas
- Registro Mercantil Provincial: Legalización del Libro Diario y del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico
Trámites según la actividad
- Ayuntamientos: Licencia de actividad
- Otros organismos oficiales y/o registros: Inscripción en otros organismos oficiales y/o registros
- Agencia Española de Protección de Datos: Registro de ficheros de carácter personal
Trámites en caso de contratar trabajadores
- Tesorería General de la Seguridad Social: Inscripción de la empresa
- Tesorería General de la Seguridad Social: Afiliación de trabajadores(en el supuesto de que no estén afiliados)
- Tesorería General de la Seguridad Social: Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
- Servicio Público de Empleo Estatal: Alta de los contratos de trabajo
- Consejería de Trabajo de la CCAA: Comunicación de apertura del centro de trabajo
- Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral
Trámites complementarios
- Oficina Española de Patentes y Marcas: Registro de signos distintivos
Normativa
- El Código de Comercioen materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Ley 20/2007del estatuto del trabajo autónomo
- Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Ley 31/2015por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Fuente: ipyme.org