Causas por las que puede extinguirse tu prestación por desempleo

Pregunta:
¿Por qué causas se puede extinguir mi prestación?
Respuesta:
 Las causas de extinción son:
– La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. En el caso de que se le reconozca una nueva prestación podrá optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de una prestación posterior.
– El agotamiento del periodo de prestación.
– La imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
– La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
– El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse,  podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito.
– Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
– El traslado de residencia al extranjero para búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a doce meses. Si la salida al extranjero fuera por razones distintas a las anteriores, el derecho se extinguirá si permanece en el extranjero más de 90 días.
– La renuncia voluntaria al derecho.
– El fallecimiento del beneficiario.

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