[dropcap style=”square” color=”#dd9933″ bgcolor=”#000000″ font=”0″]S[/dropcap]i estás cobrando la prestación contributiva, el subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, bien sea por motivos laborales, por un periodo inferior, igual, o superior a un año, o si sales por otras causas por un periodo de no más de 15 días, de 15 días a 90, o superior a 90 días, si lo que pretendes es salir al extranjero y seguir cobrando la prestación. Las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado. Conserva tu derecho con un sólo gesto.
