Nueva ley del trabajo autónomo

[sin_anuncios_b30] Publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
25 de octubre de 2017

Con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo ya que, aunque las medidas adoptadas en los últimos años han permitido el aumento del trabajo autónomo, la mejora de las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y el fortalecimiento de la misma, es necesario adoptar nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora.

La ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.
El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.
El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.
El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.
Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Entrada en vigor de la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo.

La disposición final decimotercera establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:

Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.
La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.
Puedes consultar el texto íntegro de esta disposición legal en este enlace:

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