Publicada en el BOE la Ley de apoyo a los emprendedores

Publicada en el BOE Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013

Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

El ámbito de aplicación de la Ley abarca a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores en el territorio español, y considera  emprendedores a aquellas personas que, independientemente de su condición de persona física o jurídica, desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. La Ley se articula en cinco Títulos:

A) El Título I, “Apoyo a la iniciativa emprendedora”, contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales:

  • En el capítulo I “Educación en emprendimiento” se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender.
  • El Capítulo II “El Emprendedor de Responsabilidad Limitada” crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
  • El Capítulo III “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva” prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, y cuyo como objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.
  • El Capítulo IV  introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.
  • Por último, el El Capítulo V “Acuerdo extrajudicial de pagos” prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos.

B) El Título II “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.

C) El Título III “Apoyo a la financiación de los emprendedores” contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.

Boletín Oficial del Estado

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D) El Título IV “Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales” se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.

  • El Capítulo I “Simplificación de cargas administrativas” prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas.
  • El Capítulo II “Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores” contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública, de forma que esta pueda actuar como una auténtica palanca a la
    expansión y consolidación de empresas.
  • En el Capítulo III “Simplificación de los requisitos de información económica financiera” se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad.

 

E) El Título V “Internacionalización de la economía española”, se compone de dos secciones:

  • La Sección 1.ª “Fomento de la internacionalización” refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.
  • Sección 2.ª “Movilidad internacional” regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España.La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

 CONSULTA LA LEY COMPLETA

Fuente: SEPE