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Si eres autónomo y quieres incorporar a un familiar, puedes hacerlo. Puedes contratar – siempre que convivan contigo – a tus hijos, padres, a tu cónyuge e incluso a tu pareja de hecho, en este ultimo caso, siempre que puedas acreditar una convivencia estable y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años con el correspondiente certificado de empadronamiento. Esta contratación es lo que se conoce como autónomo colaborador, Su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es obligatoria.
| REQUISITOS |
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Procedimiento.
Debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
Situación frente a impuestos.
El colaborador no tiene obligación de hacer la declaración de IVA ni el pago fraccionado del IRPF. Sin embargo, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador y la nómina acordada.
Bonificación del 50% los primeros 18 meses
Si el autónomo quiere beneficiarse de esta modalidad obtendrá una bonificación que le permitirá reducir hasta en un 50% la cuota de autónomos de estas personas que incorpore.
Dicha ayuda estará vigente durante 18 meses como máximo.
Este post es de Luis Vallejo Aparicio
Orientador/Formador #Empleo 2.0. (Autor de www.dondehaytrabajo.com)

