QUE OCURRE CON TU PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CUANDO INICIAS UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

QUE OCURRE CON TU PRESTACIÓN CUANDO INICIAS UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

  • Si la realizas actividad por cuenta propia por una duración inferior a 60 meses LA PRESTACIÓN SE SUSPENDE, y si supera dicha duración SE EXTINGUE (¡ojo!, también se extingue si el trabajo por cuenta propia tuvo una duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y dicha actividad se ejercía en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social).

 

Y QUE OCURRE CON LA PRESTACIÓN CUANDO CESAS ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA

Si cesas tu actividad por cuenta propia dentro de esos 60 meses PUEDES SOLICITAR  REANUDAR TU PRESTACIÓN, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES DESDE EL CESE; o si tu actividad por cuenta propia ha generado derecho a la protección por cese de actividad, PUEDES ELEGIR ENTRE PERCIBIR ESA PRESTACIÓN O ENTRE CONTINUAR PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO QUE TIENES SUPENDIDA (Si optas por la prestación que quedó suspendida, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación que no ha elegido, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior).

 

PUEDES COMPATIBILIZAR TRABAJO POR CUENTA PROPIA  CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, y te das de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, PUEDES SEGUIR PERCIBIENDO DICHA PRESTACIÓN DURANTE UN MÁXIMO DE 270 DÍAS O DURANTE EL TIEMPO INFERIOR QUE LE QUEDE POR PERCIBIR, siempre que solicites la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia (También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios o socias de sociedades laborales de nueva creación o socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia). Vas a percibir el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

OTRA OPCIÓN QUE TIENES CUANDO QUIERES INICIAR UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA ES LA LLAMADA CAPITALIZACIÓN DE TU PRESTACIÓN.

Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo ABONANDO EN UN SOLO PAGO EL IMPORTE DE DICHA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Requisitos:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

 

Obligaciones:

Según la actividad que se prevea realizar:

 

 

Más información: Capitalice su prestación (Fuente SEPE)

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