Emprendedores: ayudas complementarias a la capitalización de la prestación por desempleo

Pregunta:
Además de poder capitalizar mi prestación por desempleo ¿Con qué otras ayudas y subvenciones complementarias podré contar?
Respuesta:
En el caso de que se le abone en el pago único la totalidad de la prestación pendiente de percibir, podrá obtener la subvención de las cuotas a la Seguridad Social abonando, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal o Autonómico, el 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiera durado la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
Además del pago único de la prestación por desempleo y el abono de cuotas a la Seguridad Social, si usted quiere constituirse como autónomo, podrá contar además con las siguientes ayudas:
1.- Ayudas de Asistencia Técnica
2.- Subvención financiera
3.- Subvención por Renta de Subsistencia
En el caso de que quiera convertirse en autónomo y tenga la condición de discapacitado podrá beneficiarse de:
1.- Subvención parcial de intereses.
2.- Subvención para inversión en capital fijo
La gestión de estas ayudas deberá realizarla ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal si usted reside en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En el resto de Comunidades deberá dirigirse al Servicio Público de Empleo Autonómico.
Si usted solicita el pago único de la prestación para constituir o incorporarse como socio a una  Cooperativa Laboral o a una Sociedad Laboral, las ayudas que puede obtener deberán ser solicitadas por las propias empresas, que serán las beneficiarias de las mismas, dentro de los programas de ayudas y subvenciones al fomento de la economía social. Podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones:
– Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo.
– Subvenciones de intereses de préstamos.
– Ayudas de asistencia técnica.
– Subvención de inversiones en activo fijo.
– Subvención para cooperativas de enseñanza.
–  Subvención de actividades de formación, de difusión y de fomento.
– Ayudas a entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales. Para la información y gestión de estas ayudas se deberá dirigir al organismo autonómico competente, salvo en las ciudades de Ceuta y Melilla, en que las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Fuente: Sepe

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