Jubilación parcial con contrato de relevo: NOVEDADES 2019

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que  con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos:

  • Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
  • Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
  • Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
    • Si tienen la condición de “mutualistas”, 60 años de edad real.
    • Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:
      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
      2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
      2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
      2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
      2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
      2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
      2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
      2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años
    • Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, 61 años de edad real.
  • Reducción de jornada:

    • Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • En los casos en que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85%  si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
  • Período mínimo de cotización:
    • 33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.
    • 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5.
    • 25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
  • Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Cotización durante la jubilación parcial:

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

    • Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
    • Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
    • En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Año Porcetaje de base de cotización
  2013 50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.